En las últimas décadas, casi todas las hipotecas incluían cláusulas que obligaban al consumidor a asumir estos gastos.
En España las entidades bancarias han comercializado hipotecas en las que obligan al consumidor a asumir todos los gastos de formalización, pero nuestro Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de los contratos hipotecarios que obligan a los prestatarios a pagar los gastos en la constitución, modificación y cancelación de hipotecas, son nulas al considerarlas totalmente abusivas.
Pese a ser abusivas, su declaración de ilegalidad no es automática, sino que ha de ser judicial, previa presentación de una demanda individual por cada afectado.
Durante las últimas décadas, prácticamente todos los bancos y cajas de ahorros comercializaron hipotecas en las que se obligaba al consumidor-prestatario a soportar indiscriminadamente todos los gastos de constitución de hipoteca de forma absolutamente genérica por toda la geografía española.
¿Quiénes pueden recuperar el dinero pagado de más por gastos abusivos?
Todos aquellos consumidores personas físicas con hipoteca vigente en este momento o que hayan tenido un préstamo hipotecario, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su terminación o cancelación.
¿En base a qué puedo reclamar?
La Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
En base a esta sentencia del Tribunal Supremo, se unifica a nivel nacional el criterio judicial para la determinación abusiva de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca, que ha venido siendo acogida por los Juzgados, Tribunales y las correspondientes Audiencias Provinciales.
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