Según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, los artículos que regulan los principales aspectos del impuesto municipal conocido como Plusvalía Urbana han sido declarados inconstitucionales en aquellos casos en los que no existe incremento de valor.
Si en los últimos cuatro años has vendido, por un precio inferior al de la compra, un inmueble (vivienda, local, oficina, nave, garaje, etc) y has pagado la Plusvalía Urbana al ayuntamiento, estás en tu derecho de reclamar lo pagado indebidamente más los correspondientes intereses de demora, ya seas un particular o una empresa.
Además, esta ley también se aplica a casos de adquisiciones vía herencias y donaciones, donde quién paga la Plusvalía Urbana es el heredero o donatario.
Qué ofrecemos
Siempre y cuando el importe de Plusvalía Urbana pagado sea de al menos 5.000 Euros, nos encargamos de todo el proceso de reclamación de las cantidades, incluyendo los correspondientes intereses de demora.
Cuánto te va a costar
Nuestros honorarios consistirán en un 20% del total que el Ayuntamiento te devuelva, intereses incluidos, de tal modo que solo se devengarán en caso de que te devuelvan, y cuando lo hagan, más IVA. Si no hay devolución, no cobramos nada.
No se cobra nada por el estudio previo de tu caso y documentación.
En caso de que fuese necesario llegar a la vía judicial, lo cual no es descartable, será necesario otorgar, llegado ese momento, poder para pleitos a nuestro procurador. Tanto el coste de notaría de otorgar el poder, como los honorarios del procurador, son de cuenta de cada cliente. En caso de condena en costas a la Administración, lo cual es posible en este caso si se llega a la vía judicial, el Ayuntamiento abonará los costes incurridos por cada contribuyente (abogado y procurador) en la cuantía que fije el juzgado.
Documentación necesaria
Si quieres que valoremos tu caso y, cuando corresponda, preparemos y presentemos los escritos correspondientes, envíanos un mail a info@abogadosme.com adjuntando la siguiente documentación:
- Escritura de adquisición del inmueble, con valoración de la administración y/o tasación cuando la haya.
- Escritura de transmisión del inmueble, con valoración de la administración y/o tasación cuando la haya.
- Autoliquidación del IIVTNU pagado (plusvalía municipal), con justificante del pago efectuado.