¿Tiene una «cláusula suelo» en su hipoteca y no se atreve a reclamarla?

En España fueron comercializadas miles de hipotecas con cláusula limitativas del interés variable que están impidiendo que sus titulares puedan beneficiarse de las bajadas del Euribor. Por este motivo, aunque el Euribor baje, los afectados por este tipo de cláusulas siguen pagando lo mismo (un tipo fijo o suelo impuesto por el banco), es decir, más de lo que les corresponde.
En la mayoría de los casos estas cláusulas son abusivas, pero su declaración de ilegalidad no es automática, sino que ha de ser judicial, previa presentación de una demanda individual por cada afectado.
Durante la última década, los bancos y cajas de ahorros comercializaron masivamente hipotecas con suelos que oscilaban entre el 2%y el 5%, de forma genérica por toda la geografía española.
¿Quiénes pueden reclamar?
Todos aquellos consumidores que en su hipoteca tengan incorporada una cláusula en la que se fija un tipo mínimo al tipo de interés, por debajo del cual no se aplicaría el tipo variable de EURIBOR + diferencial. Para ello será necesario que tal cláusula se haya incorporado sin cumplir con la debida transparencia e información al cliente, a la hora de constituirse y firmarse el préstamo.
¿En base a qué puedo reclamar?
El día 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula suelo de varias entidades y dio criterios para establecer cuándo debe ser considerada abusiva una cláusula suelo. El mismo criterio siguió la Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de diciembre de 2016. En base a estas Sentencias, la estimación de una demanda supondría para el cliente la eliminación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, pudiendo beneficiarse de la bajada del tipo de interés, así como la devolución de todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo.
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