Derecho Concursal
El concurso exprés en la nueva ley concursal

La reforma es muy positiva ya que permite una liquidación extrajudicial de la concursada, con control de los acreedores.

Se acerca la fecha del 30 de junio, prevista como fin de la denominada moratoria concursal. Es decir, que a partir de entonces vuelve a ser obligatorio que las empresas en situación de insolvencia presenten el concurso de acreedores en los juzgados. A esta situación, hemos de añadir la existencia de un proyecto de reforma de la ley concursal que se prevé que entre en vigor en la misma fecha. Como resultado, tendremos que a partir del 30 de junio volverá la obligación de presentar concurso tras más de dos años de moratoria y, además, posiblemente con un nuevo texto concursal.

En los últimos meses, a pesar de no ser obligatoria la solicitud de concurso, la realidad es que las empresas han seguido acudiendo a este procedimiento. Pero mayoritariamente han acudido al denominado concurso exprés. Es decir, a presentar el concurso después de haber liquidado el activo y solicitando el archivo simultáneo. De esta manera, el empresario cumple con la obligación de solicitar el concurso, pero no tiene que padecer todo el procedimiento concursal. Ni siquiera el nombramiento de un administrador concursal.

¿Qué ocurrirá a partir de ahora, con el fin de la moratoria y con el nuevo texto de la ley concursal? A nuestro juicio, el nuevo concurso exprés puede ser el protagonista.

El proyecto de reforma regula este procedimiento con un poco más de detalle que el texto actual de la norma. Este nuevo procedimiento podemos resumirlo de la siguiente manera: por un lado, se presenta la solicitud de concurso al juzgado y, si concurre la situación de insolvencia y se desprende que el activo de la concursada va a ser insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el juez declarará el concurso. Una vez declarado, se publicarán anuncios para que en el plazo de 15 días los acreedores con, al menos, un cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Por tanto, ya no se declarará y archivará el concurso en la misma resolución, sino que se dará publicidad para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que básicamente deberá comprobar que concurren los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa (que no existen indicios de acciones de reintegración, de responsabilidad contra el administrador o de calificación culpable del concurso).

Si nadie solicita el nombramiento de administrador, entonces se acordará el archivo del procedimiento. Si se solicita y nombra un administrador concursal, entonces emitirá un informe en el plazo de un mes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el archivo. En caso de que se considere que hay indicios de acciones de reintegración, de responsabilidad o de culpabilidad, entonces tendrá dos meses para ejercitar dichas acciones. Si el administrador emite un informe diciendo que no existen indicios de actos rescindibles ni de acciones de responsabilidad o culpabilidad del administrador societario, entonces se archivará el concurso. La retribución del administrador concursal irá a cargo del acreedor que lo haya solicitado.

Este procedimiento es aplicable a todas las empresas, incluidas las micropymes. Teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento de micropymes, y el éxito que está teniendo en la práctica, consideramos que esta va a ser la solución por la que opten muchas empresas.

La reforma del concurso exprés es muy positiva, ya que permite una liquidación extrajudicial de la concursada, introduciendo un trámite para el control por parte de los acreedores, que puede servir para evitar su uso fraudulento, pero conserva la agilidad en la tramitación que viene ofreciendo el concurso exprés en la actualidad. Y si se hace una liquidación ordenada de la empresa, no tiene por qué haber riesgo ni de acciones de reintegración ni de calificación culpable.

Ver artículo original de Luis Jiménez-Asenjo en CincoDías