Derecho Civil
Desahucio express frente a okupas: en qué consiste y cómo iniciar el proceso

La okupación es un delito recogido en el Código Penal que puede conllevar desde un delito leve sin pena de prisión hasta una pena de hasta cuatro años de cárcel.

Las denuncias por okupación llevan creciendo sin parar en la última década. Si en 2016 la cifra rondaba las 10.000, en 2020 ya se rozaban las quince mil y la llegada del coronavirus fomentó más la okupación ante la imposibilidad de los dueños de vigilar sus segundas residencias o viviendas que tenían puestas generalmente en alquiler.

Las denuncias por okupación crecieron en todas las comunidades y judicialmente se han buscado soluciones que aceleren los trámites para que los dueños puedan recuperar sus viviendas y no se vean obligados a recurrir a servicios privados. Una de ellas son los desahucios express frente a okupas, tipo de desahucio más breve de los que tenemos en España, que se tramita por los cauces del juicio verbal y tiene su base legal con la ley 5/2018, de 11 de junio, y entró en vigor el 2 de julio de 2018, regulando un proceso de desahucio express contra okupas que no existía hasta ese momento. 

Tal y como explican en este blog dedicado a los desahucios, lo que hace esta nueva ley es introducir en la ley de enjuiciamiento civil un párrafo que hasta entonces no existía: el artículo 250. 4º, II de la LEC., que dice que «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».

¿Cómo iniciar un proceso de desahucio frente a okupas?

En España la okupación es un delito recogido en el Código Penal que puede conllevar desde un delito leve sin pena de prisión hasta una pena de hasta cuatro años de cárcel, en función de si existe allanamiento de morada en una vivienda habitada o no.

Antes de poner la demanda hay que tener en cuenta una serie de consideraciones: el demandante tiene que ser la persona a quien se le haya arrebatado la posesión de la vivienda y la demanda hay que interponerla en el juzgado de primera instancia de la ciudad donde se encuentra la vivienda frente a los ignorados ocupantes (o expresión similar) que la habiten.

La demanda tiene que ir firmada por abogado y procurador, además de aportar el título de propiedad de la vivienda. Una vez que el juzgado admite a trámite la demanda el juzgado emite el decreto de admisión, en el que se le concede plazo a los okupas para presentar algún documento que justifique su estancia en el inmueble.

La notificación de la demanda es uno de los pasos que más tiempo suele llevar debido a la saturación en los juzgados. Es por ello que los especialistas recomiendan que la notificación la haga el procurador para que el plazo de admisión sea solo de una semana. 

¿Cuál puede ser la actitud de los okupas al recibir la notificación? Llevar al juzgado un título que les permita habitar en la vivienda, como por ejemplo un contrato de arrendamiento (aunque sea falso) y celebrar un juicio que se puede extender en el tiempo o no hacer nada. Al cabo de cinco días el juez emite un auto que ordena el lanzamiento irrevocable de la vivienda el día que se señale. A dicho acto acuden dos miembros del juzgado y el procurador, levantándose acta de todo lo que suceda y el estado en el que se encuentre el inmueble en el momento de recuperarlo el dueño.

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